Tipo de Norma: Ley
Número: 5828
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05828Ley N9 5828
Autorizando la rebaja de los derechos de Aduana.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder E-jecutivo para rebajar los derechos de adua-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.