Ley Nº 5827

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Número: 5827


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 05827

Ley N9 ^827

Exonerando de todo gtiuvámsn a la cerveza que se elabora en Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara cíe Diputados.

M. D. Gonzalos, Senador Secretario.

FIo>\ Di ¡miado Secreta-

Ha dado la lev siguiente:

•* «MI

Al señor Presidente de la República.

Artículo i9—Exonérase de todo gravamen que no sea el establecido por la ley No.

50-J9 (i) a la cerveza elaborada por la actual

fábrica de cerveza de Trujillo.

Artículo 29—El impuesto establecido por la ley N9 5421 (2) será extensivo al consumo del alcohol potable y bebidas alcohólicas en todo el departamento de La Libertad, a

Cas

vo de

excepción de la provincia de Pacasmayo que, conforme a la ley No. 5435, tiene un gravamen sobre las bebidas alcohólicas.

Artículo 3y—Gravan se con un impuesto de treinta centavos por litro, todos los li-niie no han sido considerados en la

corto 1

lev No. 5421, Y clue S£ consumen en el referido departamento.

Artículo 4"—El producto íntegro de los impuestos estbalecidus por esta ley y la No. ‘ se dedicará totalmente a las obras de

construcción de camal y mercado en las capitales de cada una'de las seis provincias restantes del departamento indicado.

Artículo 59—El producto de estos impuestos se repartirá en la siguiente proporción:

por ciento para la provincia de Truji-jlo v 10 por ciento para cada una de las cinco provincias restantes, exceptuando la

de Pacasmayo.

Artículo 69—La entidad encargada de la recaudación de rentas fiscales hará efectivo' los impuestos que esta ley y la No. 5421 establecen, depositando en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a disposición de los respectivas Concejos Provinciales, día parte que les corresponde, con arreglo a lo establecido en el artículo precedente.

. P°r Unto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

a c;e Gobierno. Lima, dieciocho de ma~ mil novecientos veintisiete.

R- LEGUIA.

____ il/. G. Masías.

t\vr ^ Am,ario cIe Legislación — Tomo XIX aí5‘ , 0 ~~ Legislatura de lq24.

^ ÍL) Anuario de Legislación — Tomo XX el — Legislatura de U)25.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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