Ley Nº 5826

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Número: 5826


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 05826

Ley N9 5826

Derogando la Ley Ng 4124.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i°—Derógase la ley No. 4124,

(1) que dispone el traslado del pueblo de

I.nema a las namnas rlp

Artículo 29—El saldo que aún no se hubiese invertido en las obras de irrigación de las referidas pampas, se destinará a obras públicas en la provincia de Otuzco, debiendo tener preferencia, las instalaciones de plantas de alumbrado eléctrico en los distritos de Otuzco y Usquil; las obras de agua

y desagüe de los referidos distritos; la construcción de un nuevo local municipal en la capital de la provincia, y la dotación de agua potable al distrito de Lucma.

Artículo 39—'Después de realizadas las obras indicadas en el artículo anterior, y ¡si hubiese algún saldo sobrante de las libras ocho mil doscientas sesenticinco (Lp„ 8,263.0.00). que considera la lev de 13 de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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