Ley Nº 5825

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 5825

Tipo de Norma: Ley

Número: 5825


Visualización de la norma: Ley 5825



Descargar Ley 5825 en PDF -

documento PDF

 05825

Ley N9 5825

lado Tin junta encargada de las obr de defensa del Puerto de PimenteiL

£L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9-*-Créase una Junta encargada de la construcción de las defensas marítimas y del malecón de Pimental, formada, ¡por el Alcalde del Concejo Distrital, el Capitán de Puerto y un vecino nombrado por el Prefecto del Departamento.

Artículo 29—Establécese para llevar a cabo dichas obras y únicamente hasta su terminación las siguientes partidas:

a) —Quince centavos de sol al año pof metro cuadrado de terreno fabricado con frente a la ribera del mar; y

b) —Cinco centavos dé sol al año por metro cudrado de propiedad urbana fabricada o no, ubicada en cualquier otro sitio de la ciudad', dentro del plano oficial de ella.

Artículo 3—Esta renta será recaudada-por el Concejo Distrital v su producto empozado en un Banco a la orden de la Junta a que se refiere el artículo i9.

Artículo 49—El Concejo Distrital queda autorizado para expropiar los edificios que, hallándose a menos de cincuenta metros de la línea de alta marca, estorben la construcción clel malecón, según el plano que aprobará e1 Gobierno. Para este efecto declárase la obra de utilidad pública.

Artículo 59—Autorízase a la Junta creada por el artículo i9 para contratar empréstitos, destinados a la construcción de estas obras, con la garantía de la renta que

se crea por esta ley.

Artículo ó9—'Para el cobro de los impuestos será aplicable la. ley No. 4528 (1) sobre juicios ejecutivos.

.Artículo 79—El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veintiesiete.

E, de la,Piedra, Presidente dei Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputado 5^

M. D. Gonzáles, Senador Secretario.

N. Pérez Velásquez, Diputado. Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique^ circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUlA.

Ernesto Sousa

(1) Anuario de Legislación —■ Tomo XVII pág. 10 — Legislatura de I922,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos