Ley Nº 5824

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5824


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 05824

Ley Nv 582+

Consignando partida para subvencionar al

Instituto de Niños Ciegos de esta capital.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único — Consígnese en el Pre-

snnuesto General nnr cuatro años, lina nar-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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