Ley Nº 580

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Tipo de Norma: Ley

Número: 580


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 00580

LEY N.° 530

Escribanía del Crimen en la provincia de Tayacaja

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una plaza de Escribano del Crimen en la provincia de Tayacaja, con el haber de cuatro libras al mes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Uon°re-

O

so, en Lima,a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. — Víctor Castro lglesi¿is, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos siete.—Josk Pardo.— Carlos .4. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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