Ley Nº 579

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Tipo de Norma: Ley

Número: 579


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 00579

LEY N.° 579

Villa de Santo Tomás

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Articulo único.—Elévase a la categoría de villa el pueblo de Santo Tomás, de la provincia de Luya, en el departamento de Amazonas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos siete. M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Joan Pardo, Diputado Presidente.— I). Matto, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exemo.

Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento,

Dado en la casadle Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos siete.— José Pardo.— (7 erm ¿i n A rena s.

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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