Ley Nº 581

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Tipo de Norma: Ley

Número: 581


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 00581

LEY Nd 531

Distrito de Cajamarquilla

EL PRESIDENTE DELA REPPBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la lev si gruiente:

• O

El Congreso cíe hi República Peruniw Ha dado la lev siguiente:

* w

Artículo tínico.—Divídese en dos el distrito deTicllosde la Provincia de Bolog;-

4 ■

nesi del Departamento de Aneaebs: el ])rimero (pie conservará el nombre de Tiellos, se compondrá de los pueblos de Roca, Liadla, Carpanqui y Tiellos, que será su capital y el segundo, que se denominará Cajaniarquilla. se formará del pueblo de este nombre, como capital, de los de Canis y Rajan, y del caserío de Carhuajara, el cual queda elevado á la categoría de pueblo.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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