Ley Nº 578

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Tipo de Norma: Ley

Número: 578


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 00578

LEY N.° 578

Supresión de empleos en el correo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Suprímase del presupuesto general de la República las partirlas que á continuación se indican en la contaduría general del ramo de Correos:

Al mes Al año

1450 E Para un Jefe

expendedor.......Lp. 8.0.00 96.0.00

1450 f P a ra dos auxiliares, cada uno al mes seis



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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