Ley Nº 577

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Tipo de Norma: Ley

Número: 577


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 00577

Ees. Leg. 5ff. 577

Permiso á don Daniel E. Morales Muro

Lima, 17 de octubre de 1907. Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto conceder al ciudadano don Daniel E. Morales y Muro el permiso que, en observancia de lo prescrito en el inciso 4.° del artículo 41 de la Constitución, solicita para aceptar y ejercer en el puerto de Moliendo el car-go de agente consular que le ha conferido el Gobierno de la República Francesa.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde

V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Angel Ugarte} Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima} 18 de octubre de 1907.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Polo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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