Ley Nº 574

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Tipo de Norma: Ley

Número: 574


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 00574

LEY N.° 574

Haber del inspector bibliotecario de la Escuela de Ingenieros

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

H a dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase a quince libras mensuales el haber señalado al

inspector bibliotecario de la Escuela de Ingenieros en la partida N.° 7049 del presupesto general.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos siete. M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario—Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Deido en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciocho días del mes de octubre de

mil novecientos .siete.—José Pardo.— Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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