Ley Nº 575

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Tipo de Norma: Ley

Número: 575


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 00575

Rss. Lsg. N-° 575

Exoneración de derechos á los aparatos importados por el Dr. Tito Costa para el Instituto Fisioterápico de Arequipa

Lima> 17 de octubre de 1907. Excmo. señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud del doctor don Tito Costa, ha resuelto exonerar del pago de derechos de importación, hasta la suma de ciento cincuenta libras, los aparatos que dicho médico ha encargado á Europa con el objeto de establecer un instituto de fisioterapia y radiología en la ciudad de Arequipa; con la condición de prestarse en él asistencia gratuita á la gente menesterosa en los días y horas que al efecto señale el director de Beneficencia de esa localidad.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado,

Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 18 de octubre de 1907.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—G. Schreiher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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