Ley Nº 572

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 572

Tipo de Norma: Ley

Número: 572


Visualización de la norma: Ley 572



Descargar Ley 572 en PDF -

documento PDF

 00572

LEY N.* 572

Sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ríe la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en ciento ochenta y dos libras al año la partida 7082 b. del presupuesto general, destinada al sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios. Dicho aumento se aplicará á la alimentación de los nuevos alumnos y á mejorar la de los actuales

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á #su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diecisiete dias del mes de octubre de mil novecientos siete.—M. C. BaFinios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— .4ngel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa deGobierno, en Lima, á los diecicho días del mes de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos