Ley Nº 571

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 00571

LEY N. 571

Laboratorio de microbiología en

la Escuela Nacional de

*

Agricultura

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ríe la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República una partida de mil doscientas libras para la instalación de un laboratorio de microbiología agrícola en la Escuela Nacional de Agricultura.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su euin-p limiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —-Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mário Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima» á los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos siete. — Josk Pardo.— Delfín Vid a Ion.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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