Ley Nº 561

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Tipo de Norma: Ley

Número: 561


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 00561

LEY N.° 561

Empréstito

para la construcción del Colegio de Guadalupe

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando:

Que por la ley N,° 48 de 25 de enero de

1905 se autorizó al Poder Ejecutivo para levantar un empréstito con el objeto de adquirir los fondos necesarios para llevar á término la construcción del nuevo edificio para el colegio de Guadalupe;

Y que el empréstito de cuarenta mil libras levantado á mérito de esa autorización ha resultado insuficiente para el propósito indicado;

Ha dado la ley siguiente:

Art. I9 — Autorízase nuevamente al Poder Ejecutivo para levantar un empréstito de ochenta mil libras con el mismo objeto que el anterior.

Art. 2o—El producto de este empréstito se invertirá en parte en cancelar lo que aún se adeude del de cuarenta mil libras, y el resto en las obras necesarias para la terminación del local referido.

Art. 3.°—Señálase para el servicio de interés y amortización del empréstito la suma de siete mil ochocientas libras que, conforme á la ley de 9 de enero de 1904, deben figurar anualmente en el presupuesto departamental de Lima lasta que se cancele el valor de la obra.

Art. 4.°—Quedan afectas especialmente para el servicio del empréstito las rentas provenientes de la eontribuciém predial rústica del departamento de Lima.

Art. 5.°—El contrato del empréstito estará libre del impuesto de registro y los intereses de los bonos que se emitan estarán exentos de la contribución sobre la renta.

Art. 6.°—El Poder Ejecutivo determinará la forma de los bonos, la fecha y el modo en que se efectúen los sorteos de amortización, y las firmas que deben llevar los títulos, y dictará las medidas necesarias paYa que el servicio del empréstito se haga con puntualidad y exactitud.

Art. 7.°—El tipo de interés del empréstito no podrá ser mayor de 8 por ciento anual; el cié emisión será no menor de 99 y Yo por ciento; la amortización será acumulativa y se efectuará por sorteo y á la par.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Seda de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de octubre de mil novecientos siete. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—

Juan Pardo, Diputado Presidente.—Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario. —Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidentede la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule 3^ se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, doce de octubre de mil novecientos siete. — José Pardo.—G. Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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