Ley Nº 560

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Tipo de Norma: Ley

Número: 560


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 00560

LEY N* 560

Agencia Fiscal en Andahuaylae

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

agente fiscal en la provincia

huaylas, con el haber de diez y ocho libras al mes.

Artículo único.— Créase la plaza de

de

Anda-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de octubre de mil novecientos siete. —

M. C. Barrios, Presidente del Senado— Juan Pardo, Diputado Presidente. — D. Matto, Senador Secretario. — Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de octubre de mil novecientos siete. —José Pardo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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