Tipo de Norma: Ley
Número: 5603
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05603Ley N9 5603
Presupuesto General para 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la Repiiblica Peruana Pía dado la ley siguiente:
TITULO I
Ingresos
Artículo i9 — La participación que actualmente corresponde a los Personeros del Fisco como remuneración y utilidades en los Directorios de las Compañías Fiscalizadas, constituye ingreso fiscal.
Artículo 29 — El Presupuesto de Ingresos para 1927, será el siguiente:
TITULO II
Egresos
Artículo i — Todo mayor producto líquido de la renta del tabaco, se aplicará indefectiblemente a la construcción de ferrocarriles .
Artículo q.9 — La representación del Gobierno en las Compañías Fiscalizadas es incompatible con el desempeño de cualquiera otra función pública.
Artículo — Los personeros del Gobierno en las Compañías Fiscalizadas, ganarán un sueldo uniforme que no excederá de Lp. loo.o.oo mensuales cada uno, debiendo ser expertos en contabilidad, tener conocimientos de Administración y dedicarse exclusi-vamente al desempeño de su cargo.
Estos personeros serán distribuidos y sus
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funciones determinadas por el Poder Ejecutivo.
En la Compañía Administradora del Guano, habrá además un personero especial de la Sociedad Nacional Agraria, nombrado y
pagado por ella.
Artículo 69 — Los personeros del Gobierno serán miembros del Directorio de las respectivas Compañías y tendrán además el carácter de interventores permanentes para inspeccionar las operaciones que ellas efectúen por cuenta del Gobierno.
Artículo 79 — Queda prohibido, bajo la responsabilidad del Ministro que la ordene, alterar el haber fijado a los Jefes y Oficiales del Ejército, quedando abolidas todas las gratificaciones e indemnizaciones por servicio o empleo especial,, a excepción de las de montaña, vuelo, viaje por comisión, familia numerosa v de asistencia a diversas batallas, concedidas por leyes especiales y las que fueran absolutamente indispensables para los oficiales en comisión en el extranjero, nue se fijarán en el Presupuesto General. En la misma responsabilidad incurrirá el Ministro que aplicara la escala de sueldos que figura en este Presupuesto a oficiales que no sean de la situación de actividad, o aunque lo fueran, que no presten servicios efectivos en empleos que no se hallen sustentados en las leyes y reglamentos preexistentes. Tampoco podrán disfrutar de estos
haberes, los civiles que obtengan asimilación militar, si no lian iniciado su carrera conforme a los reglamentos.
Artículo 89 — Los oficiales generales, superiores y subalternos del Ejército y la Armada tendrán además derecho a racionamiento, en la proporción que determinan los reglamentos en vigencia.
Artículo 9V — Los libramientos que se giren contra partidas globales del Presupuesto, contendrán copia literal de la resolución suprema que autorice el gasto, sin cuyo requisito no serán pagados, bajo responsabilidad de las Direcciones de Conta-bil i dad y Tesoro.
Articulo io9 -— La nomenclatura de los servicios susceptibles de crédito suplementario durante el receso de las Cámaras, es el siguiente:
Ministerio de Gobierno
Bagajes y pasajes por mar y tierra, de los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil, Seguridad, Policía y Gendarmería y conducción del material a los departamentos.
Servicio de Policía preventiva.
Adqusición de ganado y mejoramiento de las fuerzas de Policía de la República.
Imprevistos del Ramo.
Ministerio de Relacionéis Exteriores'
Gastos de establecimiento, traslación y ascensos del Cuerpo Diplomático y Consular.
Servicio cablegráfieo.
Publicaciones en el extranjero.
Visita de extranjeros distinguidos.
Gastos reservados.
Gastos de propaganda.
Gastos imprevistos.
Ministerio de Justicia
Juicios criminales.
Servicio de prisiones.
Ampliación del Stadium Nacional.
Extraordinarios de Primera Enseñanza.
Construcciones escolares.
Conservación de los monumentos históricos y arqueológicos dell departamento del Cuzco.
Auxiliar a las Beneficencias Públicas pobres de la República.
Imprevistos del Ramo.
Ministerio de Hacienda
Prima de aduanas.
Gastos que origina la percepción del impuesto a las sucesiones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.