Ley Nº 5604

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Número: 5604


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 05604

Ley N9 5604

Mandando construir un policlínico en la Facultad de Medicina de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la lay siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo i9 — Construyase un policlínico para la Facultad de Medicina de Lima.

Artículo 29 — Para la construcción del Policlínico y su sostenimiento, créase un impuesto del seis por ciento ad-vaíorem, sobre las especialidades farmacéuticas importadas del extranjero, que se consuman en la República.

Artículo 39 Quedan comprendidas dentro de este impuesto las especialidades extranjeras que existan en las droguerías y farmacias en la fecha de la promulgación de la presente ley.

Articulo 49 — Este impuesto se hará efectivo por medio de timbres, que irán adheridos a los envases de las especialidades farmacéuticas.

Artículo 59 — Créase una comisión compuesta del Ministro de Instrucción, que la presidirá; del Decano de la Facultad de Medicina, del Director de Salubridad y dos miembros de dicha Facultad, encargada de dirigir la construcción del policlínico el que una vez construido será entregado a la Facultad de Medicina para su dirección y administración .

Artículo 69 — El producto del impuesto

que se crea por esta ley, se depositará en la Caja de Depósitos y Consignaciones.

Artículo 79 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que con la garantía de este impuesto levante un empréstito que permita la inmediata construcción del policlínico.

Artículo 89 — El Poder Ejecutivo reglamentará el cobro de este impuesto, facultándosele para que imponga las penas de comiso y multa del décuplo del impuesto a los contraventores de la presente ley.

Comuniqúese.al Poder Ejecutivo para que

disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos veintiséis,.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzales, Senador Secretario.

N. Pérez Velásquez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierto,, Lima, veintidós de diciembre de mil novecientos veintiséis.

A. B. LEGUIA.

M. G. Masías„



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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