Ley Nº 5602

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 05602

Ley N9 5602

Artículo q9 Derógase la ley número 1565.

Obras de prolongación del Malecón Figue-redo en eí Puerto del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9 — Autorízase al Poder Ejecutivo para adjudicar en pago de los trabajos de prolongación del Malecón Figuere-do, en el Callao, desde el punto en que está detenido hacia el suroeste, los terrenos fiscales que quedarán disponibles con frente al mar, por efecto de esa obra, previa tasación y por el valor equivalente que resulte.

Artículo 29 — En el caso de no efectuarse lo prescrito en el artículo anterior, queda igualmente facultado el Ej'ecutivo, para vender dichos terrenos,, previa tasación, con licitación o sin ella, dedicando su producto exclusivamente al pago de los trabajos de prolongación del Malecón Figueredo.

Artículo 3° — Los fondos provenientes de la venta de terrenos de que trata el artículo 29, se empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la orden del Ministerio de Fomento, para el objeto a que se refiere la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días de mes de diciembre de mil novecientos veintiséis.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Rcvoredo, Senador Secretario.

N. Pérez Velásqucz, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierio, Lima, quince de diciembre de mil novecientos veintiséis.

A. B. LEGUIA.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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