Ley Nº 5505

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 05505

Res. Leg. N9 5505

Indultando al reo Juan García Oliva.

Lima, 15 ele octubre de 1926.

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la * atribución que le confiere el inciso -20 del artículo 83 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Juan García Oliva, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a usted, para'su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente de Senado.

Ernesto Sonsa, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Senador Secretario.

N. Pérez Velásquez, Diputado Secretario.

A'l señor Presidente de la República.

Lima, 20 de octubre de 1296.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publique se.

Rúbrica del Presidente de la Repúbica.

Maguiña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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