Ley Nº 5504

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5504


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 05504

Ley 5504

Prorrogando los efectos de la ley No. 1940 relativa a la construcción de un hospital en el Cuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: e] Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Prorrógase por cinco



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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