Ley Nº 5506

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5506


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 05506

Res. J^eg. N9 5506

Indultando al reo Alejandro Miranda.

Lima, 18 de octubre de 1926.

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 20 del articulo 83 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Alejandro Miranda, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente de Senado.

Ernesto Sousa, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

t

M. D. Gonzáles, Senador Secretario.

I

■ N. Pérez Velas que zf Diputado Secretario.

A señor Presidente de la República.

Lima, 20 de octubre de 1926.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-bliquese.

Rúbrica del Presidente de la Repúbica.

M aguiña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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