Ley Nº 550

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Tipo de Norma: Ley

Número: 550


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 00550

Res. Leg. N.° 550

Aumento de zueldo á los porteros y alguaciles de los juzgados

de Lima.

Lima, 28 de setiembre de 1907. Excmo. señor'

El Congreso ha resuelto aumentar en seis libras anuales el haber de cada uno

de los ocho porteros y alguaciles de los juzgados de primera instancia de esta

capital.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Lima, 8 de octubre de 1907.

Cúmplase, comuniqúese regístrese y publíquese. — José Pardo. — Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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