Ley Nº 549

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Tipo de Norma: Ley

Número: 549


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 00549

LEY N.° 549

Suprimiendo la partida Nu. 4306 del Presupuesto General

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuando el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Suprímese la partida N9. 4306 del pliego de Justicia del Presupuesto General, destinada á la publicación del Boletín de Instrucción y á cubrir los gastos que ocasiónala estadística de la enseñanza primaria, media )r superior; debiendo atenderse á estos servicios con la partida N°. 4300.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos siete,-— M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —D. Matto, Senador Secretario. —Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al íixcmo Sr. Presidente de la República.

Por tanto: man lo se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los ocho días del mes de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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