Ley Nº 548

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Tipo de Norma: Ley

Número: 548


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 00548

LEY N.° 548

Kebajando la partida N,°69 del Pliego Extraordinario del Presupuesto General

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase á la suma de un mil setecientas ochenta libras la partida N.° 69 del pliego extraordinario de Justicia del presupuesto general, destinada al pago de sueldos del personal de profesores belgas contratados para el Colegio Nacional de Nuestra Señora de Guadalupe.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Deda en la sala de sesiones del Congre-

O

so, en Lima, á los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —D. Matto Senador Secretario.—Alario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presiden te de la República.

Por tanto: mando se imprima, .publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa del Gobierno, en Luna, á los ocho días del mes de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Carlos A. Waslihurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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