Ley Nº 547

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Tipo de Norma: Ley

Número: 547


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 00547

LEY N.°547

Museo de Historia Nacional

GASTO MATERIAL DEL ESTABLECIMIENTO

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 'único.—Consígnese en el presupuesto general de la República la suma dedos mil cuarenta y seis libras, destinadas al sostenimiento del Museo de Historia Nacional, cuyo servicio queda organizado en la siguiente forma:

Para conservación del

local...................... 10.0.00

• Para premio de seguro ........................... 5.3.33

Para servicio de agua 1.0.00 ,, ,, luz... 2.0.00

Para incremento déla Sección Arqueológica, excavaciones y

exploraciones........41.6.66

Para incremento de la Sección de la Colonia y de la República ......................... 12.5.00

120.0.00

64.0. 00

12.0. 00 24.0.00

500.0.00

150.0.00

MUSEO DE HISTORIA NACIONAL

Al mes Al año.

Para un director general...................... £ 50.0.00 600.0.00

Para un portero del establecimiento..... 5.0.00 60.0.00

SECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y DE TRIBUS SALVAJES

Para un conservador 9.0.00 108.0.00

Para dos guardianes, cada uno al mes, cinco libras.......... 10.0.00 120.0.00

SECCIÓN DE LA COLONIA Y DE LA REPÚBLICA

Para un conservador 9.0.00 108.0.00

Para un guardián..... 5.0.00 60.0.00

EXTRAORDINARIOS

Para los gastos de esta especie que ocurran....................... 10.0.00 120.0.00

Total...... £ 170.5.00 2046.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumpli-miento.-

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario. —Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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