Tipo de Norma: Ley
Número: 5472
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05472Ley ° 5472
Consignando partida para la obra del Cementerio de Tumbes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Consígnese en el Presupuesto General de la República una partida de un mil libras (Lp. 1,000.0.00), con destino a la construcción de un cementerio
en la ciudad de Tumbes.
Dicha obra se llevara a efecto conforme al proyecto y presupuesto que mandará hacer el Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos veintiséis.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
. Jesús M. Sala zar, Presidente de la Cámara ele Diputados.
Julio Rcvoredo, Senador Secretario.
Eduardo Escribáis Correa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República*
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos veintiséis.
A. B. LEGUIA.
A. M a guiña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.