Ley Nº 5471

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 05471

Ley Nn 5471

Derogando el artículo 16 de la ley de 19 de noviembre de 1853.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Derógase el artículo 16 de la ley de 19 de noviembre de 1853. (1)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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