Ley Nº 5473

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Número: 5473


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 05473

Ley N9 5473

Estableciendo en Tumbes una Estación Agrícola experimental

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

o

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9 — Establézcase en la provincia litoral de Tumbes, una Estación Agríenla Experimental que tendrá por objeto:

a) — Efectuar sembríos de tabaco con vegueros traídos especialmente de Cuba, así como también sembríos de algodón, cacao, café, cereales, menestras y demás, plantas susceptibles de producirse en la región.

b) — Efectuar los cultivos y estudios experimentales necesarios para ofrecer a los agricultores, las enseñanzas teóricas y prácticas qu;e requieran para la mayor productividad de las tierras, formulando cartillas, con indicaciones precisas sobre los cultivos propios de la región.

c) — Estudiar los procedimientos más convenientes para prevenir y curar las enfermedades que ataquen a las plantas.

d) — Formar un muestrario de los productos agrícolas de la región/ llevando lia estadística respectiva en la que se determine el costo de producción, el rendimiento de las cosechas, la extensión de las tierras puestas en cultivo, los abonos empleados y cuantos datos sean indispensables para establecer normas seguras para el mejoramiento e intensificación de la industria agrícola.

Artículo 2q — Autorízase al Poder Ejecutivo para formular el plan de organización a que deberá someterse la Estación Agrícola Experimental de Tumbes, consignándose en el Presupuesto General de la República las partidas correspondientes para atender a los gastos que requi,eria su instalación, personal, materiales y funcionamiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos veintiséis.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Secretario del Senado.

Eduardo Escribens Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos veintiséis.

Manchcgo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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