Ley Nº 546

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Tipo de Norma: Ley

Número: 546


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 00546

LEY N.° 546

Supresión de la partida para

compra de libros en el Registro de la Propiedad Inmueble

ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Suprímese la partida N°. 4466 del pliego extraordinario de

Justicia del presupuesto general, destinada á la compra de libros para las oficinas del registro de la propiedad inmueble.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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