Tipo de Norma: Ley
Número: 546
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00546LEY N.° 546
Supresión de la partida para
compra de libros en el Registro de la Propiedad Inmueble
ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Suprímese la partida N°. 4466 del pliego extraordinario de
Justicia del presupuesto general, destinada á la compra de libros para las oficinas del registro de la propiedad inmueble.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.