Ley Nº 545

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Tipo de Norma: Ley

Número: 545


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 00545

LEY N.° 545

ARCHIVO Y MESA DE PARTES

Supresión y creación de empleos

en el ramo de hacienda

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el ( ongreso lia dado la ley siguiente:

E) Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1 “.—Suprímese la plaza de personero fiscal en la compañía de Cereales de Bellavista

Art. 2o.—Créanse los siguientes puestos con las dotaciones anuales (|ue se expresan:

EN LA CASA DE MONEDA

Un fundidor afinador, con doscientas setenta y seis libras.

Un segundo ensayador, con doscientas cuarenta libras,

EN LA ADCANA DE MOL LE N DO

Un descargador, con ciento ocho libras.

Un inspector de resguardo, con ochenta y cuatro libras.

EN LA TESORERÍA DE AREQUIPA

Un oficial de la cuenta, con ochenta y cuatro libras.

Dos amanuenses, con setenta y dos li

bras cada uilü.

EN LA TESORERÍA DEL CUZCO

Un oficial de la cuenta, con ochenta y cuatro libras.

EN LA TESORERÍA DEJUNÍN

Un amanuense, con setenta y dos libras.

Art, 3°.—Auméntase los haberes y dotaciones siguientes con la suma anual que se indica:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

El del director, con ciento ocho libras.

El de los dos oficiales primeros, con treinta libras cada uno.

El del oficial auxiliar, con treinta y seis libras.

El del portero conductor, con doce libras

DIRECCIÓN DEL TESORO

El del director, con ciento ocho libras.

El del contador general, con setenta y dos libras

El del auxiliar de la contabilidad, con veinticuatro libras.

El del portapliegos, con doce libras.

El del oficial de partes, con veinticuatro libras.

El de los dos portapliegos, con doce libras cada uno.

CASA DE MONEDA

El del cajero, con veinticuatro libras.

El del portero, con doce libras.

El del conductor, con doce libras.

El de los dos rondines, con seis libras cada uno.

El de los dos peones de confianza, con dieciocho libras cada uno.

CAJA FISCAL

El dei cajero, con sesenta libras.

El del auxiliar del cajero, con veinticuatro libras.

COMISIÓN RE VISOR A DE CÉDULAS

El del vocal, con veinticuatro libras.

El del amanuense, con doce libras.

INTERVENCIÓN DEL CARGUÍO DE GUANO

El del interventor, con cuarentiocho libras.

El del ayudante, con veinticuatro li-

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bras.

El del patrón de bote, con Hoce libras.

El de los cuatro bogas, con doce libras cada uno.

TESORERÍA DE ICA

Para arrendamiento de local, con seis libras.

TESORERÍA DE PUNO

Para arrendamiento de local, con veinticuatro libras.

Art. 4o.—Consígnese en el presupuesto general de la República la siguiente partida:

Para el servicio telefónico en la aduana de Moliendo, al año, doce libras.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los ocho dias del mes octubre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, ocho de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo.—G, Scbreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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