Tipo de Norma: Ley
Número: 544
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00544Res. Leg. N°. 544 Predios de Candarave
Lima, 7 de octubre de 1907.
Exorno, señor:
El Congreso ha resuelto que se higa al Poder Ejecutivo que en la ley Nü. 34(>
de 19 he noviembre de 1906, sobre exoneración del pago de la contribución predial en el departamento de Tacna, queda también comprendido el distrito de Candarave de la Provincia de Tara ta.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E. —M. C. Barrios, Presidente del Senado.-—Juan Parlo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.— Angel Ligarte, Diputado Secretario.
Al Exorno. Sr. Presidente de la República.
Lima, 7 de octubre de 1907.
Cúmplase, comuniqúese, y publíquese, —Rúbrica de S. E. — G. Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.