Ley Nº 541

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Tipo de Norma: Ley

Número: 541


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 00541

LEY N" 541

Pueblos de

Viscas y Vilcabamba

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha (laclo la le^ siguiente:

El Congreso cíe la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Elévense á pueblos los caseríos de Viscas v Vilcabamba

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del distrito de Uco de la provincia de Huari.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos siete..— M. C. Barrios, Presidente del Senado— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario. —Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exemo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Agustín Tovar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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