Tipo de Norma: Ley
Número: 542
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00542LEY N.° 542 Villa de Quínua
i:l PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Elévase á villa el
pueblo de Quínua, capital del distrito
del mismo nombre de la provincia del
cercado de Avacucho,
*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos siete. — Ai. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario. —Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidentede la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos siete.— José Pardo.— Agustín Torar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.