Ley Nº 540

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Tipo de Norma: Ley

Número: 540


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 00540

LEY N.° 540

Pueblo de Pacamarca

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de ln República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á pueblo el caserío de Pacamarca del distrito de Sincos de la Provincia de Jauja.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo. — Agustín Tovar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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