Tipo de Norma: Ley
Número: 5343
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05343LEY N° 5343
Autorizando al Poder Ejecutivo para mandar acuñar moneda de níquel.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto : el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente :
Artículo Io— Autorizase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Banco de Reserva del Perú, mande acuñar moneda de níquel por un valor hasta de doscientas mil libras, en la siguiente proporción :
40.000 libras en piezas de cinco centavos.
60.000 libras en piezas de diez centavos.
100.000 libras en piezas de viente centavos.
Artículo 2o — La ley, diámetro y tolerancia de dicha moneda, serán los establecidos por las leyes números 2425 y 2499.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.