Ley Nº 5344

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Número: 5344


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 05344

LEY N° 5344

Consignado partida para la construcción de locales para los municipios de los distritos de Pampacolca y Viraco Provincia de Castilla.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto : el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente :

Artículo Io --- Consignase en el Presupuesto General una partida de Lp. 400.0.00, por una sola vez, destinadas a la construcción de locales para los municipios de los distritos de Pampacolca y Viraco, de la provincia de Castilla.

Artículo 2o — El Gobierno, de conformidad con la ley expropiará los terrenos que crea necesarios para la ejecución de dichas obras, las cuales correrán a cargo del respectivo Ministerio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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