Tipo de Norma: Ley
Número: 5342
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05342LEY N° 5342
Disponiendo que los fondos existentes en la Caja de Depósitos y consignaciones, provenientes de la Ley N° 184, se apliquen al saneamiento de ¡quitos
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente
Artículo único . _Los fondos existentes en la Caja de Depósitos y consignaciones, por concepto del artículo 5o de la ley N° 184 (I), se aplicarán al saneamiento de la ciudad de Iquitos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos veinticinco.
E. De la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente del a Cámara de Diputados.
M. D. Gomales, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
ENRIQUE DE LA PIEDRA Presidente ael Congreso
Por cuanto : El Congreso ha expedido la Ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente
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Artículo único. — Los fondos existentes en la Caja de Depósitos y Consignaciones, por concepto del articulo 59 de la ley N9 £84, se aplicarán al saneamiento de la ciudad de Iquitos,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de julio de mil novecientos veinticinco.
E. De la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente del a Cámara de Diputados.
M. D. Gomales, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto : y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de la dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos veinticinco.
E. De la. Piedra, Presidente del Senado.
Julio Revoredo, Secretario del Congreso
Lima, 30 de Diciembre de 1925.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.
Masías
(1) — Página 126, Tomo I del Antiario d« L* gislación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.