Ley Nº 533

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Tipo de Norma: Ley

Número: 533


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 00533

LEY N.° 533

Juzgado del Crimen de Trujillo

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Créase en la provincia de Trujillo un juzgado especial de primera instancia para el despacho de los a-suntos criminales.

Art. 2.°—Los jueces de primera instancia en lo civil conocerán en revisión de las resoluciones de los de paz de la misma provincia.

Art. 3.°— Asígnase al juez del crimen el haber señalado al juez de aguas de dicha provincia, que cesa á mérito de esta *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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