Tipo de Norma: Ley
Número: 532
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00532LEY 532
Aumento de las partidas destinadas al personal y material de policíaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el pliego de Gobierno y Policía del presupues-to general las siguientes partidas:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.