Ley Nº 532

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Tipo de Norma: Ley

Número: 532


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 00532

LEY 532

Aumento de las partidas destinadas al personal y material de policía

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego de Gobierno y Policía del presupues-to general las siguientes partidas:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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