Ley Nº 534

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Tipo de Norma: Ley

Número: 534


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 00534

LEY N.° 534

Gratificación de caballo al Ayudante

del Ministerio de Gobierno

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ifi República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General déla República la suma de veinticuatro libras al año para gratificación de caballo del Ayudante del Ministerio de Gobierno v Policía.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos siete.— —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Angel ligarte,Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primero de octubre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Agustín Tovar.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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