Ley Nº 5306

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5306


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 05306

Ley N9 5306

Citando un impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la Provincia de Hua-manga (Ayacucho).

Por- tonto: mando se imprima, publique;

circule y se le dé el debido cumplimiento* Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de noviembre de mil novecientos veinticinco.

A. B. LRGUIA,

M. G. Masías•,

EL PR IOS!DENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha. dado la lev siguiente:

lll Congreso de la República Peruana

lia dado la ley siguiente:

,Artículo 19 — Créase en la provincia de Tluamanga un impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, cuyo producto se destinará al sostenimiento del hospital de San Juan de Di os, de la ciudad de Ayacucho.

Artículo 29 — Las bebidas alcohólicas (pie se gra,van son las siguientes:

A. — Aguardiente de uva, 10 centavos litro.

B. — Aguardiente de caña, 5 centavos litro.

C. — Cerveza nacional o extranjera, (o centavos litro.

Vinos nacionales, 4 centavos litro.

Vinos extranjeros, 5 centavos litro.

Art'culo 39 — La Compañía Recaudadora de Impuestos entregará mensualmente a la Sociedad de Beneficencia de Ayacucho, el producto de este impuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para nue disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, cu Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre ele mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A, M aria te gui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Secretario del Senado.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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