Tipo de Norma: Ley
Número: 5305
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05305Ley 6í« 5305
Creando un impuesto adicional al aguardiente de caña que se interne en la Provincia del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único — Créase el impuesto adicional de un centavo, por cada litro de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.