Ley Nº 5305

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5305


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 05305

Ley 6í« 5305

Creando un impuesto adicional al aguardiente de caña que se interne en la Provincia del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente.

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único — Créase el impuesto adicional de un centavo, por cada litro de

. *• * — 1 ~ *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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