Ley Nº 5307

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5307


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 05307

Ley N9 5307

Ordepaitdo se repule las pensiones de retiro y montepío de «losr militares y marinos, conforme a la escala de 1912.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la loy siguiente:

F.l Congreso Je la Kepública Peruana

Pía dádo la ley siguiente:..

Desde la promulgación de

Artículo í9

^ • |L é m y * * "

Marina, sin distinción nltninn. se les re<rn-

la presente lev, a los. oficiales: generales, superiores y suhal'ternqs del' Éjército v de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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