Tipo de Norma: Ley
Número: 5307
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05307Ley N9 5307
Ordepaitdo se repule las pensiones de retiro y montepío de «losr militares y marinos, conforme a la escala de 1912.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la loy siguiente:
F.l Congreso Je la Kepública Peruana
Pía dádo la ley siguiente:..
Desde la promulgación de
Artículo í9
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Marina, sin distinción nltninn. se les re<rn-
la presente lev, a los. oficiales: generales, superiores y suhal'ternqs del' Éjército v de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.