Ley Nº 5304

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Número: 5304


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 05304

Ley Ny 5304 .

Autorizando la venta del alcohol, desnaturalizado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia ciado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Remana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9 — Autorízase la venta del alcohol desnaturalizado, para emplearlo como combustible de motores.

Artículo 29 — Una comisión formada

por dos químicos, uno de la Escuela de A-giicultura y otro de la de Ingeniería, y por dos miembros más, nombrados por el Poder Ejecutivo, establecerá la fórmula del

desnaturalizante, el que deberá reunir las

siguientes condiciones:

a). — Alterar las condiciones de potabilidad del alcohol, de modo que no pueda usarse como bebida;

Julio Revocado, Secretario del Senado.

J %

Eduardo C. Hasadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tatito: mando se imprima* publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de noviembre de mil novecinetos veinticinco.

A. E. LEGUIA.

M. G. Masías.

b).

Hacer imposible la regenera-

c óii del alcohol desnaturalizado por procedimientos prácticos al alcance de la indus

tria ;

c) . — Conservar las condiciones físicas v químicas del alcohol de modo que

pueda ser usado como combustible; y

d) . Que los componentes del des

naturalizante sean de prodiiccipú nacional, salvo que entren en tan pequeña proporción que 110 afecten en gran manera el costo del alcohol industrial.

Artículo 39 — El Poder Ejecutivo reglamentará la producción y venta del alcohol industrial, oyendo a la comisión a que se refiere al artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en Ja Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco;

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

E. A. Maviótegui, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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