Ley Nº 5303

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 05303

Lev N° 5303

Elevando el impuesto sobre la chicha en la provincia de Otuzco,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i° — Elévase a dos soles, por botija de 72 litros, el impuesto a la chicha, establecido en Otuzco.

Artículo 2° — El rendimiento se aplicará a la construcción v sostenimiento de un hospital en la indicada provincia.

Artículo 3P — La Compañía Recaudadora, o quien se encargue de la recaudación de este impuesto, no podrá percibir -una comisión mayor de cinco por ciento, estando obligada a depositar el producto de él en

la Caja de Depósitos y Consignaciones, hasta que se reúna la cantidad necesaria para cubrir los gastos que demande la construcción del referido hospital. Una vez terminado éste, a fin de atender a su sostenimiento, se entregará el rendimiento de dicho gravamen, a la Sociedad de Beneficencia Pública de Otuzco.

Artículo 4- — Esta Sociedad no podrá invertir el producto del impuesto eti f,n distinto al que se refiere el artículo 2Q

Artículo 5 — Quedan derogadas todas las leyes y resoluciones que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, erf Lima, a los diecisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos Veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Sesanor Secretario.

Eduardo C. Basadrc, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno Lima, veinticinco de noviembre de mil novecientos veinticinco.

A. R. LECUÍA.

G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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