Tipo de Norma: Ley
Número: 5302
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05302Ley N° 5302
Concediendo goces y preeminencias a los Maestros de Esgrima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
/vrxicuio iv- — Los Maestros de Lsgri-rua, diplomados en el Perú, que cuenten con más de quince años de servicios, como tales, tendrán derecho a los goces, prerrogativas y preeminencias que la ley 4128 (1) concede a los maestros armeros nacionales.
Articulo 29 — E] Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se proceda a la calificación de los interesados, en vista de la comprobación legal de sus servicios profesionales
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.