Ley Nº 5290

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 5290

Tipo de Norma: Ley

Número: 5290


Visualización de la norma: Ley 5290



Descargar Ley 5290 en PDF -

documento PDF

 05290

Ley N° 5290

Creando el distrito de Oyotú en la Provincia de Chiclayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

x ia vhí>.xv_/ ia iv y

J

Artículo único—Créase el distrito de Oyo-tún, en la provincia de Chiclayo. dividiendo en dos el de Saña y comprendiendo además los caseríos de Oyotun, que será la

capital, Polvareda Santa María, Cañacruz y Espinal.

Artículo 2,9 — Dicho distrito tendrá los siguientes linderas, a uno y otro lado de la quebrada principal: por el Este y Sur, los límites regulares de la provincia de Hual-gayoc; por el Oeste, las quebradas de la Viña de Serrapo y Chumbenique, y por el Norte, esta misma quebrada, hasta encontrar la demarcación de Hualgayoc.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos