Tipo de Norma: Ley
Número: 5290
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05290Ley N° 5290
Creando el distrito de Oyotú en la Provincia de Chiclayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
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Artículo único—Créase el distrito de Oyo-tún, en la provincia de Chiclayo. dividiendo en dos el de Saña y comprendiendo además los caseríos de Oyotun, que será la
capital, Polvareda Santa María, Cañacruz y Espinal.
Artículo 2,9 — Dicho distrito tendrá los siguientes linderas, a uno y otro lado de la quebrada principal: por el Este y Sur, los límites regulares de la provincia de Hual-gayoc; por el Oeste, las quebradas de la Viña de Serrapo y Chumbenique, y por el Norte, esta misma quebrada, hasta encontrar la demarcación de Hualgayoc.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.