Tipo de Norma: Ley
Número: 5289
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05289Le y N* 5289
Creando las plazas de Agente Fiscal y Escribano del Crimen en la Provincia de Pomabamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único. — Créase en la provincia de Pomabamba las plazas de Agente Fiscal v de Escribano del Crimen, con un haber igual al que disfruta el Juez de Primera Instancia de la misma, para el primero, y de Lp. 4.7.00 para el segundo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de sesiones del congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Gonzales, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciesiete días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
A,. Maquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.