Tipo de Norma: Ley
Número: 5291
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05291Ley1 N* q2Qi
Creando el distrito de Marcas, en la Fto-vincia de Angaraes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Cañares o de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9 — Créase el distrito de Marcas, en la provincia de Angaraes, teniendo como capital el pueblo de su nombre.
Artículo 2° — Este distrito se compondrá de los pueblos de San Isidro, Paloma, Panza, Cuín, Chontas y Pisquirri, que se segregan del de Cajas, y sus límites serán: por el Norte, la línea de cumbres Añas-Huaccra y Homa-Conga, el camino real a Huancayo hasta Iscaycruz y la quebrada de Llahitíc que To divide del de Cafas; por el Sur, el río Huarpa, que igualmente lo divide del de Lauricocha, de la provincia* de Huanta; por el Este, el río Mantaro, que lo separa del distrito de Mayoc, de la provincia de Tayacaja, y por el Oeste el río Urubamba, que lo separa también del distrito de Julcamarca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
Julio Rei/oredo, Secretario del Senado.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y Se íe dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
A. fí. LEGUIA.
Jesús M. Salazar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.